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FMOPDH

FMOPDH SE CONGRATULA POR EL RECONOCIMIENTO QUE LA SCJN REALIZA RESPECTO DE LA LEGITIMACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS LOCALES PARA IMPUGNAR MEDIANTE UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, NORMAS GENERALES QUE AFECTEN SU AUTONOMÍA FINANCIERA

La autonomía y suficiencia presupuestaria de los organismos autónomos de derechos humanos fortalece su independencia y garantiza el seguimiento de su planeación estratégica a fin de alcanzar las funciones, objetivos y metas que tienen encomendados. Además, la autonomía institucional es compatible con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y rendición de cuentas, privilegiándose siempre la calidad de los servicios que brindan a la sociedad y el cumplimiento a cabalidad del marco jurídico que los regula.

El hecho de que los organismos públicos de derechos humanos no cuenten con los recursos suficientes para su funcionamiento, no sólo pone en riesgo el cumplimiento de su mandato constitucional de protección de los derechos humanos en nuestro país, también, pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos, de
promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos adoptando las medidas apropiadas para lograr su plena efectividad y hacer uso del máximo de los recursos disponibles.

De tal forma, en días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de nueve votos, reconoció que la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Morelos tiene legitimación para impugnar la Ley de Ingresos, así como el Decreto 661 por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.

En las sesiones remotas celebradas los días 24 y 26 de noviembre del año en curso, el Tribunal Pleno analizó la Acción de Inconstitucionalidad 116/2020 y concluyó que los Organismos Constitucionales Autónomos locales tienen legitimación para impugnar a través de una Acción de Inconstitucionalidad dichas disposiciones ya que su autonomía se ve afectada.

Con la decisión anterior, el máximo tribunal de nuestro país interpreta y reconoce que las afectaciones a la autonomía financiera de los organismos públicos de derechos humanos son una vulneración indirecta a los derechos humanos, en tanto se convierte en un obstáculo para la defensa y garantía de éstos.

De tal forma, la decisión de la Corte evitó dejar en estado de indefensión al organismo protector de derechos humanos, así como a las víctimas que atiende, y a cualquier persona que en un futuro requiera de sus servicios.

Por lo anterior, los 33 organismos que conformamos la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) celebramos la decisión de la Suprema Corte de Justicia, al ser un importante precedente en el reconocimiento de la labor del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos en nuestro país y hacemos un llamado a los poderes legislativos federal y locales para garantizar dicha autonomía y suficiencia presupuestaria, como parte de las prioridades que esta administración ha establecido en la impartición de justicia y la garantía y acceso a los derechos humanos para todas y todos.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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