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Atribuciones

De conformidad con lo señalado en los artículos 102 aparatado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 126 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como 2, 3, 4 y 8 de la Ley que nos rige, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano y bajo los principios de principios de buena fe, accesibilidad, inmediatez, conciliación, concentración, rapidez, discrecionalidad, publicidad y carácter no vinculatorio de sus resoluciones. Dentro de sus principales atribuciones, se encuentran las siguientes:

atribuciones

1. Procurar la defensa de los derechos humanos por parte de todas las autoridades y servidores públicos que actúen en el ámbito del estado, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. Promover y fomentar el respeto de los derechos humanos en la Entidad.

3. Recibir quejas y denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos.

4. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos.

5. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias ante las autoridades respectivas.

6. Procurar la solución inmediata de una queja a través de conciliación cuando la naturaleza del caso lo permita.

7. Promover el estudio, la enseñanza y la difusión de los derechos humanos en el ámbito del Estado.

8. Proporcionar a los órganos competentes la expedición y reformas de normas jurídicas que permitan una protección eficaz de los derechos humanos.

9. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.

10. Celebrar convenios con autoridades y organismos públicos y privados para lograr una eficaz protección de los derechos humanos.

11. Realizar todas las acciones que sean necesarias para fomentar la cultura y el respeto de los derechos humanos.

12. Solicitar al Congreso del Estado que llame a comparecer a los servidores públicos que se nieguen a responder las recomendaciones emitidas por ella, con objeto de que expliquen el motivo de su negativa.

13. Ejercitar acciones de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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