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FMOPDH

PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS HACE UN LLAMADO A LAS AUTORIDADES DE TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO A SUMARSE EN LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De acuerdo con INEGI, de 2016 a 2020, los 33 organismos públicos que conforman el Sistema No Jurisdiccional de Protección a Derechos Humanos en el país han emitido 8 mil 285 instrumentos recomendatorios.

A la emisión de cada recomendación le antecede una investigación guiada por los estándares fijados en el bloque de constitucionalidad mexicano, que incorpora el contenido de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país.

Al ejercer la facultad de emitir instrumentos recomendatorios, los organismos públicos de protección de derechos humanos dan cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 102, apartado B de la Constitución Federal, mismo que señala que las recomendaciones deben ser públicas y no vinculatorias.

Asimismo, la CPEUM es clara en establecer la obligación de toda persona servidora pública de responder las recomendaciones que les presenten estos organismos, lo cual atiende a un “diálogo” necesario entre los Poderes para beneficio de la ciudadanía y su acceso a la justicia desde un enfoque integral.

La propia Constitución Federal establece también que, cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades, éstas deben hacer pública su negativa de manera fundada y motivada, y que las legislaturas de las entidades federativas podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o personas servidoras públicas responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa, lo cual constituye un mecanismo de rendición de cuentas no sólo para la autoridad responsable sino también para el organismo público emisor de la recomendación.

Las obligaciones antes referidas están orientadas a fijar una ruta institucional para la atención de víctimas de violaciones derechos humanos y reparación del daño que han sufrido, a la par que se busca incidir en la transformación de las prácticas que permiten o favorecen tales violaciones a los derechos.

Es decir que los instrumentos recomendatorios son herramientas de exigibilidad de derechos, accesibles y puestas a disposición de las personas en general y las víctimas en particular.

Si bien se registran avances en el cumplimiento de puntos recomendatorios derivados de los instrumentos, persisten algunas resistencias para hacer uso de su contenido como elemento transformador de las prácticas institucionales que conducen, eventualmente, a la violación de derechos.

Como ejemplo de lo anterior, son los señalamientos públicos realizados el pasado 8 de julio por el Gobierno del estado, con motivo de la emisión de la Recomendación 005/2022 por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), misma que determina la violación a los derechos humanos de un niño con discapacidad con motivo de haberse permitido su egreso irregular del Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes “CAPULLOS” en enero de este año, así como la exposición en redes sociales de su imagen y datos personales.

Por lo anterior, la FMOPDH hace un llamado a considerar los instrumentos recomendatorios como aliados en la transformación estructural de las instituciones para el cumplimiento progresivo de las obligaciones de respeto, garantía, protección y promoción de derechos humanos en el país.

Asimismo, la Federación invita a los Congresos locales a motivar los ejercicios de rendición de cuentas en los casos en que los instrumentos recomendatorios no son aceptados por las autoridades, de modo que tanto las recomendaciones como las prácticas institucionales se vean fortalecidas frente a la ciudadanía y población en general.

Finalmente, en lo que toca al caso particular de la Recomendación 005/2022, la FMOPDH invita a que dicho instrumento sea valorado a la luz de los estándares establecidos en las Convenciones sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambos de la ONU, puesto que en la intersección de grupos de atención prioritaria -niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad- se fijan los principios rectores el interés superior de niñas, niños y adolescentes como consideración primordial, el desarrollo, la participación y el respeto a la dignidad inherente de las personas, la autonomía individual, la no discriminación, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su identidad, tal como se señala en el citado instrumento.

Todo lo anterior representa el ánimo y la disposición para acompañar a las autoridades en el cumplimiento de su obligación reforzada de protección a niñas, niños y adolescentes, misma que convoca al Estado mexicano en su conjunto a hacer uso del máximo de recursos disponibles para el respeto, garantía, protección y promoción de sus derechos.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos:
● Comisión Nacional de los Derechos Humanos
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
● Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango.
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
● Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
● Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León
● Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
● Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
● Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
● Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán
● Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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