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FMOPDH

PIN PARENTAL PONE EN RIESGO EL EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PAÍS

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la tercera acción de inconstitucionalidad que busca impugnar el llamado PIN parental en Aguascalientes. Dicha acción fue presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, con seguridad, será acumulada a los dos recursos de control constitucional presentados previamente por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y el grupo de 11 diputados de minoría en el Congreso local.

La reforma a la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes fue aprobada el 22 de mayo y establece la obligación de la autoridad educativa estatal de dar a conocer de manera previa a madres y padres el contenido de los planes de estudio, programas, cursos, talleres o actividades que tengan temáticas sobre moralidad, sexualidad o valores, con la finalidad de que, quienes ejercen la patria potestad de niñas, niños y adolescentes otorguen el consentimiento de acuerdo con sus convicciones éticas, morales y religiosas, para que sus hijos e hijas participen o no en las actividades escolares.

Iniciativas semejantes han sido discutidas en los Congresos de Nuevo León, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Querétaro, Veracruz y Puebla, mientras que se prevé que serán presentadas en Baja California, Yucatán, Oaxaca y Tamaulipas.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la educación está regido por los principios de laicidad e inclusión basándose en el respeto a los derechos humanos de las personas, en ese sentido, el Pin Parental contraviene estos principios constitucionales, lesionando el derecho a la educación y a la accesibilidad de la salud integral en sus dimensiones de información y no discriminación. Además de no considerar la opinión de las niñas, niños y adolescentes violentado, en todo caso, su derecho a la participación, contemplado en los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Al respecto, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el Consejo Nacional de Población y el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, hicieron público un documento de análisis de esta iniciativa considerando que, de aprobarse estas reformas, se estarían afectando los principios de progresividad y prohibición de la regresión de los derechos, al limitar el derecho a la educación y los fines constitucionales que éste persigue a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

Sumado a ello, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo por medio del cual rechaza las reformas aprobadas en diversas entidades federativas como Chihuahua y Aguascalientes, relativas al llamado PIN Parental.
En función de lo anterior, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos reconoce que el denominado Pin parental contraviene los principios constitucionales de la educación en México. Asimismo, manifiesta que la medida no solo impide la progresividad de los derechos, sino que representa la franca regresión en su ejercicio. En particular, favorece la obstaculización del derecho a la salud y desarrollo integral, incluida la sexual y reproductiva, y la información para prevenir y atender la violencia de género, en sus dimensiones de información y no discriminación. También amenaza la posibilidad de construir espacios abiertos al diálogo y dispuestos a la inclusión y reconocimiento de las ideas diversas como parte de los valores democráticos.

De igual forma, la iniciativa tendría un impacto negativo en algunas problemáticas actuales, como es la detección oportuna del abuso sexual infantil y la violencia de género, en tanto que la educación sexual básica es una herramienta crítica para prevenir y detectar este tipo de abuso. En la concientización sobre la salud reproductiva de la mujer y el número de embarazos infantiles y juveniles, ya que una de las minorías sociales más vulnerables ante la falta de educación sexual son las mujeres, esta educación no sólo las protege de la posibilidad de violencia y abuso sexual, sino también de embarazos infantiles y juveniles no deseados. Además, la iniciativa permite la invisibilidad de niñas y niños no heteronomados, el acoso escolar y la discriminación con base en la homofobia y la lesbofobia.

Las modificaciones legislativas son contrarias a los principios y derechos de la Convención de los Derechos del Niño en lo que toca a la obligación del Estado conforme a lo establecido en su Artículo 4: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.” Así como al contenido del artículo 29 de esta misma Convención, que establece que el Estado velará porque la educación esté orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades de niños y niñas, a fin de prepararles para una vida adulta activa, basada en el respeto a los derechos humanos, así como los artículos 12, 13 y 14 que reconocen que todas las niñas y niños tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, que les permita formarse un juicio propio y su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten.

Por lo anterior, los 33 Organismos Públicos de Derechos Humanos que conformamos la FMOPDH compartimos los posicionamientos tanto del Poder Legislativo y Ejecutivo Federales en los que manifiestan su rechazo al Pin parental. En consecuencia, la Federación hace un llamado a los Poderes Legislativos y Ejecutivos de las entidades federativas a desechar o no publicar, respectivamente, los proyectos en la materia cumpliendo así con su obligación de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes de acuerdo con los compromisos internacionales que México ha asumido, en especial, los contenidos en los artículos 29 de la Convención de los Derechos del Niño y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales establecen que, con independencia de las consideraciones éticas o morales de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, los propósitos de la educación deben asegurar, proteger y dar a conocer a niñas, niños y adolescentes sus derechos y la forma de ejercerlos.

El papel del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos en el país en este asunto es primordial y fundamental para poner en marcha el sistema de pesos y contrapesos en un contexto de respeto al Estado constitucional y democrático de derecho.

La FMOPDH coincide con los señalamientos de inconstitucionalidad de tales reformas y se pronuncia a favor del ejercicio de la facultad de interponer recursos de control de constitucionalidad, en contra de las modificaciones legislativas en materia educativa contrarias a los principios de la educación en México, con la finalidad de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el país, contemplando en todo momento los enfoques de derechos humanos, de género, especializado y diferenciado en el marco de la igualdad sustantiva.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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