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FMOPDH

LA FMOPDH DEMANDA LA GENERACIÓN DE ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS Y FOCALIZADAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS CASOS DE FEMINICIDIO INFANTIL Y PROTECCIÓN ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Con motivo de los recientes acontecimientos que se han venido suscitando con respecto a la violencia contra niñas y adolescentes, es necesario plantear una estrategia articulada entre los distintos ámbitos de competencia con el objetivo primordial de activar de manera inmediata los mecanismos de protección especial de niñas, niños y adolescentes en el país.

En este sentido, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) hace un llamado para que las autoridades estatales de todos los niveles de gobierno realicen las siguientes acciones encaminadas a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes del país:

  1. Generar estrategias urgentes y específicas para la prevención del feminicidio  infantil y exponer públicamente las políticas públicas existentes en la materia.
  2. Es preciso que las autoridades consideren a las víctimas indirectas de los feminicidios, es decir, de niñas, niños y adolescentes que atestiguan los hechos o bien, que resultan en orfandad como consecuencia de este acto extremo de violencia hacia las mujeres.
  3. En lo concerniente a los casos de desaparición:

3.1 Es necesario que todas las entidades federativas cuenten con la Alerta AMBER o
equivalente para la activación del protocolo de búsqueda inmediata de niñas, niños
y adolescentes.

3.2 Es importante que la legislación y normativa que regule los procedimientos de activación sean homogéneos y prohíban explícita y contundentemente plazos o requisitos adicionales al anuncio de desaparición que hagan los familiares, el cual
debe de estar seguido de una actuación inmediata de los mecanismos de protección
especial, a través de las Procuradurías de protección de niños, niñas y adolescentes
o su equivalente.


3.3 La activación de la Alerta AMBER o equivalente, no puede estar condicionada al
transcurso de plazo alguno de tiempo. Tampoco puede estar sujeta a la
discrecionalidad o valoración de las autoridades involucradas, pues el criterio que
prima en la activación de la Alerta AMBER es el principio de oportunidad para la
protección de la vida e integridad de niñas, niños y adolescentes.


3.4 La aplicación de la Alerta AMBER en el territorio nacional debe ser resultado de una articulación coordinada, efectiva y diligente entre las autoridades de procuración de justicia y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes tanto de
cada entidad federativa como de la federación.


3.5 Para la efectividad de las acciones en casos de desaparición es importante
consolidar la articulación coordinada entre el Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas y las Comisiones de Búsqueda de Personas en las entidades federativas.
En ese sentido es urgente que las entidades federativas concluyan con la
promulgación de la legislación en la materia y la instalación de sus Comisiones.
Las medidas a las que se hace mención son tan sólo algunas de las acciones necesarias para favorecer la no repetición de los hechos, así como para garantizar la protección reforzada prevista en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de la Niña y el Niño, así como de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de sus equivalentes en cada entidad federativa.

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos reafirma su compromiso institucional en trabajar día con día para incidir en la reducción significativa de todas las formas de violencia, propiciar acciones afirmativas en contra del maltrato, explotación y trata. Seguiremos trabajando desde el Sistema No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos para que se garantice el derecho de las niñas y adolescentes a una vida libre de violencia.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos  Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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