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FMOPDH

LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 NO DEBE CONVERTIRSE EN CRISIS DE DERECHOS HUMANOS: FMOPDH

En el contexto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), las autoridades de los tres órdenes de gobierno en nuestro país han desarrollado acciones y medidas para atender esta emergencia sanitaria. Derivado de lo anterior, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH), hace un llamado a todas las autoridades federales, estatales y municipales, para que, conforme a la normatividad nacional e internacional, se garanticen los derechos humanos.

Lo anterior, en atención a los principios pro persona, de prevención, transversalidad con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad y  máxima protección en todas las medidas y acciones que lleven a cabo.

El Sistema No Jurisdiccional de Derechos Humanos se mantiene vigilante para evitar, como está sucediendo en otros países, que se desarrollen amenazas graves a los derechos humanos derivadas de las restricciones o ejecución de las acciones para implementar tales medidas.

En ese contexto, la FMOPDH considera que la emergencia sanitaria que vivimos no debe convertirse a la vez en una crisis de derechos humanos, sino que debe considerarse una oportunidad para hacer efectivos los deberes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, particularmente a los grupos de población en riesgo.

FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS  HUMANOS
Esta Federación se pronuncia para que se establezcan las debidas garantías bajo el principio de máxima protección, conforme a los siguientes puntos:

 Implementación y difusión de medidas preventivas, de apoyo y de atención integral.
 Medidas para garantizar los derechos de operadores y personal del sector salud, así como a personas portadoras o contagiadas del virus.
 Medidas de protección y garantías para la atención a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad.
 Medidas de protección y seguridad ciudadana y pública.
 Medidas para prevenir y atender la violencia de género en el ámbito familiar.

La FMOPDH hace hincapié en que la normativa internacional de los derechos humanos garantiza que todas las personas disfruten del más alto nivel posible de salud y obliga a los gobiernos a adoptar medidas para prevenir las amenazas a la
salud pública y brindar atención médica a quienes la necesitan.

Las normas de derechos humanos reconocen que en el contexto de serias amenazas a la salud pública y emergencias públicas que pongan en peligro la vida de una nación, las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal, sean estrictamente necesarias y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, sean de duración limitada, respeten la dignidad humana, estén sujetas a revisión y sean proporcionales para lograr su objetivo. Esto es, toda restricción o limitación de derechos debe ser legítima, adecuada, necesaria y proporcional.

FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS
En este sentido, la Federación hace un llamado al Consejo de Salubridad General, así como a los poderes ejecutivos de las entidades federativas a no dar cabida a situaciones que deriven en suspensión de derechos.

Esas son las bases mínimas sobre las que se deben dar las respuestas para enfrentar la magnitud y gravedad de la emergencia sanitaria que vivimos.

Obligación ineludible a la que el Sistema No Jurisdiccional de Derechos Humanos
estará atento para su cumplimiento.

Reiteramos que los 33 organismos de defensa y protección de derechos humanos del país, como instancias de interés público y parte del Estado mexicano, nos sumamos desde el ámbito de nuestras competencias a los esfuerzos que en conjunto debemos realizar para superar esta emergencia.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California;  Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;  Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de  Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas. 

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