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FMOPDH RECONOCE LA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El pasado 11 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Las reformas y adiciones concretadas fortalecen la independencia judicial y el sistema de pesos y contrapesos federal y locales, además de que permiten diversificar los métodos de generación de criterios judiciales con el fin de garantizar un mayor apego al Estado constitucional de derecho.

De manera particular, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) celebra la legitimación de órganos constitucionales autónomos locales para interponer controversias constitucionales, pues con ello se robustece el sistema moderno de división de
poderes e incidencia especializada en materia de derechos humanos.

Asimismo, la FMOPDH aprecia como un acierto el integrar un sistema de precedentes judiciales y de declaratorias generales de inconstitucionalidades que acelere la consolidación de un sistema jurídico coherente y consistente con las protecciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

En cuanto a la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación, los Plenos Regionales, y la Escuela Federal de Formación Judicial, se observa que estas medidas podrán contribuir al fortalecimiento de la carrera judicial y a la independencia de este sector.

Llama la atención la modificación al Artículo 105 que prevé concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos relativos a violaciones graves de derechos humanos. Se advierte que será esencial acotar esta medida en la normatividad reglamentaria con el objetivo de evitar la discrecionalidad o arbitrariedad en la asignación de juzgadores.


La FMOPDH celebra los esfuerzos del Poder Judicial de la Federación y del Congreso de la Unión a favor del mejoramiento continuo de los métodos de garantía y exigibilidad de derechos, y reitera su disposición a acompañar las etapas subsecuentes de implementación de la reforma.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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