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FMOPDH HACE UN LLAMADO A LAS AUTORIDADES PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS PERIODISTAS Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La información es un elemento fundamental para que las personas puedan conocer sus derechos, saber el contexto en el que se encuentran y tomar decisiones al respecto. En ese sentido, la labor de los medios de
comunicación es fundamental en la promoción de los derechos humanos, y aún más, en la dinámica actual de la pandemia, la cual evidencia de manera clara la importancia y la necesidad de contar con información verificada sobre las políticas establecidas, medidas de salud y demás temas relacionados con la emergencia sanitaria, pero también del resto de temas a los que es necesario seguir dando atención y seguimiento.

Sin embargo, los medios de comunicación y las y los periodistas en México siguen enfrentándose a un clima de violencia, de acuerdo con el Índice Mundial de Libertad de Prensa 2021 elaborado por Reporteros Sin Fronteras, México ocupa el lugar 143 de 180 países en el ranking mundial y es uno de los países más peligrosos para éstos, siendo víctimas de amenazas, represión e incluso ejecución. Esto ha obligado a que muchas personas periodistas desaparezcan o se vean obligadas a exiliarse para garantizar su supervivencia.

Del año 2000 a la fecha, organizaciones de la sociedad civil han documentado 142 asesinatos de periodistas en México, en posible relación con su labor. Del total, 131 son hombres y 11 son mujeres, tan solo durante el primer semestre de este año han documentado 362 agresiones a periodistas, entre las que destacan actos de intimidación y hostigamiento, amenazas, 35 ataques físicos; y tres asesinatos.

Ejemplos recientes de este clima es el homicidio del periodista Jacinto Romero Flores en Ixtaczoquitlán, Veracruz, el pasado 19 de agosto; el asalto y secuestró exprés de la periodista Teresa Montaño en el municipio de Zinacantepec, Estado de México, el 13 de agosto; y el caso de la periodista Azucena Uresti y Milenio, quienes el 9 de ese mismo mes recibieron amenazas, producto del trabajo periodístico que han realizado del seguimiento de la violencia causada por los grupos de delincuencia organizada en el estado de Michoacán.

Ante este contexto, resulta fundamental reforzar la protección de las personas periodistas, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual obliga a la Federación y a las Entidades Federativas a implementar y operar las Medidas de Prevención, Protección y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Por todo ello, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) considera fundamental atender y proteger de manera urgente el derecho a la Libertad de Expresión, que como derecho humano tiene un alcance y un carácter especial, pues permite el ejercicio de otros derechos que se ejercen en lo individual y lo colectivo.

Asimismo, la FMOPDH reitera su compromiso con la protección y garantía de los derechos humanos de las y los periodistas, así como su compromiso institucional como sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, para que se hagan efectivos sus derechos y contribuir al análisis y construcción de políticas públicas integrales dirigidas a erradicar la violencia en contra de este grupo poblacional.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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