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FMOPDH

EL ESTADO MEXICANO DEBE CONTINUAR LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TOMANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

En el marco de Día Internacional de la Familia, que se conmemora por Naciones Unidas el 15 de mayo, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) considera prioritario reforzar la búsqueda y localización de personas desaparecidas en nuestro país, así como atender de forma integral a las víctimas directas e indirectas de este flagelo que atenta contra el derecho a la verdad y a la justicia de diversas familias.

La desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares en México, constituye una práctica cruel al violentar sistemáticamente una multiplicidad de derechos humanos, en agravio de las víctimas directas, y el daño que produce trasciende gravemente a sus familias, que ante su ausencia viven con dolor, miedo, angustia, desesperación, derivando en secuelas físicas y psicológicas.

Esta práctica constituye también un delito calificado como grave y de lesa humanidad. Constitucional y convencionalmente, la prohibición de que una persona sea sujeta a desaparición forzada o cometida por particulares se reconoce y protege como derecho absoluto; y tanto esa prohibición, como la obligación de investigar y castigar a los responsables de ese tipo de desapariciones, constituyen una norma imperativa inderogable.

A pesar del deber que tiene el Estado, en todas sus expresiones, de combatir eficazmente este crimen, la FMOPDH ve con preocupación que, en el contexto de la pandemia por COVID-19, se han disminuido notoriamente las acciones de búsqueda, así como los recursos humanos, y materiales destinados a tal responsabilidad, no obstante que los índices de desaparición se han incrementado. Ante lo cual, los colectivos y familiares de personas desaparecidas han expresado públicamente su indignación, y la exigencia para que se reanuden, y fortalezcan dichas actividades. 

En este contexto, esta Federación se solidariza con las familias que viven esta abominable situación, y hace suyo el justo reclamo de referencia. La emergencia sanitaria que vivimos, debe ser un incentivo para que las instituciones actuemos proactivamente para implementar respuestas adecuadas al grave problema de la desaparición de personas. Es, además, una oportunidad que tiene el Estado para hacer uso de todos sus recursos de la mejor manera, para superar crisis como la que nos ocupa. 

Por tales razones, la FMOPDH hace un llamado a los titulares de los poderes Ejecutivos de la Federación, a las de las entidades federativas del país, y de la Ciudad de México, así como a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno que deben atender esta problemática, para que implementen estrategias eficaces para lograr su erradicación, y coordinadamente establezcan una política a la altura del problema, que permita una búsqueda más efectiva de personas desaparecidas, y brinden atención integral a las víctimas indirectas, para lo cual, deben incrementarse las acciones respectivas, y fortalecerse los recursos humanos y materiales que se destinen a tales propósitos.

Esta Federación se pronuncia para que, bajo los principios de debida diligencia, y de máxima protección, se realicen acciones y medidas contundentes para abatir este mal, conforme a los puntos siguientes:

  1. De manera coordinada y urgente se generen nuevas estrategias para la prevención, persecución, y erradicación del delito de desaparición de personas, y para la atención integral de las víctimas, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.
  2. Se atiendan los justos reclamos de familias de personas desaparecidas, y, bajo los principios de coadyuvancia y participación conjunta, se les garantice el derecho de colaborar en todas las etapas de la investigación y de búsqueda, atendiendo, entre otras, las líneas de investigación proporcionadas por los familiares.
  3. Se realice de manera urgente, un análisis exhaustivo para fortalecer con recursos materiales, tecnológicos, y humanos suficientes a las Fiscalías Especializadas, la Comisión Nacional de Búsqueda y sus homólogas en las entidades federativas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y sus homólogas en los estados, las áreas de servicios periciales, y todas aquellas instancias que forman parte tanto del Sistema Nacional de Búsqueda, y del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con la finalidad de que cumplan cabalmente con las funciones establecidas en la Ley General, en Materia de Desaparición Forzada de Personas; Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas; la Investigación del Delito de Desaparición Forzada; y la Ley General de Víctimas.
  4. Que todas las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, y de búsqueda de personas desaparecidas, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones atiendan solidariamente el reclamo de las madres y redes familiares, y redoblen proactivamente los esfuerzos institucionales para dar las respuestas más adecuadas a la solución del problema.
  5. Se atienda a nivel nacional, y de manera integral la crisis forense que se está padeciendo, para que puedan realizarse de manera pronta y eficiente todos los exámenes periciales que sean necesarios para que los miles de cuerpos, y restos humanos que se encuentran bajo resguardo de los Servicios Médicos Forenses, sean plenamente identificados, y entregados a sus familiares o seres queridos.

La FMOPDH reafirma su compromiso institucional para trabajar de a mano con las familias de personas desaparecidas, a fin de incidir en la búsqueda de la verdad histórica, el acceso a la justicia, y a la reparación integral del daño de todas las víctimas de desaparición de personas. Seguirá laborando desde el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, para que se garanticen y se hagan efectivos sus derechos.

Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí; Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

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