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Atribuciones OIC

Órgano Interno de Control

Atribuciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 90, del Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas Las atribuciones del Órgano Interno de Control serán las siguientes:

I.- Vigilar que se establezca un sistema de control interno en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales, así como revisar su cumplimiento;

II.- Registrar y vigilar el cumplimiento de los manuales de organización y procedimientos, de las normas de control, fiscalización y evaluación, de los lineamientos generales y específicos, así como de los sistemas y procedimientos administrativos, por parte de las áreas de la Comisión;

III.- Planear, realizar y supervisar todo tipo de auditorías que se requieran a las áreas de la Comisión, para lo cual presentara un Plan de Trabajo Anual y emitirá las observaciones y recomendaciones administrativas que deriven de dichas auditorias.

IV.- Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, así como las propias;

V.- Participar en los procedimientos y demás actos que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable; resolver las inconformidades que presenten los proveedores;

VI.- Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión, con motivo de la separación del cargo, empleo o comisión, a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables;

VII.- Tendrán a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves se tendrá competencia para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para que proceda en los términos de la mencionada Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

VIII.- Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción;

IX.- Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia; y

 X.- Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas. XI.- Las demás que señalen este y otras disposiciones legales aplicables.

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