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Órgano Interno de Control

Antecedentes

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Por decreto n° 152, expedido por la  sesentagesima tercera legislatura del Estado de Tamaulipas, publicado en el periódico oficial del estado, el 20 de abril del año 2017, mediante el cual se  reforma, adicionan  y derogan diversas disposiciones de la  Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en materia de combate  a la corrupción.

En virtud de lo anterior se crean los Órganos Internos de Control en los entes públicos del Estado de Tamaulipas, los cuales tienen por encargo  prevenir, corregir, investigar, substanciar y sancionar, actos u omisiones que pudieran constituir Responsabilidades Administrativas No Graves y remitir al Tribunal competente los procedimientos administrativos, que versen sobre faltas Graves, para su resolución. Así mismo estarán facultados para presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Local Especializada en Combate a la Corrupción y también  para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales.

Cabe destacar que los Órganos Internos de Control, son el primer filtro para combatir la impunidad y los actos de corrupción en la que incurren los Servidores Públicos en el ejercicio de su labor.

Lo anterior permite que nuestra legislación local se armonice, con la reforma al artículo 22, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Atribuciones

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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas

ARTÍCULO 68.

El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del propio órgano y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. En el desempeño de su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la ley en materia de responsabilidades administrativas del Estado.

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Artículo 150…

III…

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control, de conformidad con lo que establece la ley general aplicable y en lo conducente la ley estatal en materia de responsabilidades administrativas.

(…) Los entes públicos estatales y municipales contarán con órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar, actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para investigar, substanciar y sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales, municipales y demás de su competencia; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución; y,

Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas

Artículo 41

Los órganos internos de control y cualquier instancia del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, que realicen funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos, atenderán en los términos que procedan, las invitaciones que, para participar en actividades específicas del Sistema Nacional de Fiscalización, reciban del Comité Rector del mismo.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

  1. La Contraloría Gubernamental;
  2. Los Órganos internos de control;

III. La Auditoría Superior;

  1. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; y
  2. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas; y el Consejo de la Judicatura Estatal, de acuerdo a lo previsto el artículo 114 de la Constitución Política del Estado y su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. VI. El Congreso del Estado, a través de sus Comisiones, tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos miembros de los Ayuntamientos, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan.

Artículo 10.

La Contraloría y los órganos internos de control, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, la Contraloría y los órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los órganos internos de control serán competentes para:

  1. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción;
  2. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia; y III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas.
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