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Artículo 126

Artículo 126

DECRETO Mo. 75, expedido por el H. Congreso del Estado, mediante el cual se reforma y adiciona la fracción XVIII y XXX del Artículo 58, fracciones XII del Artículo 62, se deroga la fracción III del Artículo 94, se modifica el Título VII, integrándose con dos capítulos y se reforman los Artículos 125 y 126 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente Decreto.
“Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades  que le confiere el Artículo 58 fracción I de la Constitución Política Local, tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO No. 75

ARTÍCULO ÚNICO.- se reforma y adiciona la Fracción XVIII y XXX del Artículo 58, Fracciones XII del Artículo 94, se modifica el Título VII, integrándose con dos capítulos y se reforman los Artículos 125 y 126 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 58.- Son facultades del Congreso.
I a la XVII…

XVIII.- Establecer un organismo de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, en los términos del Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO VII
DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 126.- El organismo a que se refiere el artículo 58, fracción XVIII, de esta Constitución se denominará Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas. Será un organismo público autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tendrá por objeto la protección de los derechos humanos que otorga el orden público mexicano; conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que viole estos derechos en el ámbito del Estado. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
Una ley establecerá las bases de su organización y funcionamiento.

TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 6 de diciembre de 1993.- Diputado Presidente LIC. MANUEL ÁLVAREZ MONTEMAYOR.- Rúbrica.- Diputado Secretario PROFR. BRUNO ÁLVAREZ VLADEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretario, PROFRA. MA. MAGDALENA PERAZA GUERRA.- Rúbrica”.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Tamaulipas a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
El Gobernador Constitucional del Estado, MANUEL CAVAZOS LERMA.- El Secretario General de Gobierno.- JAIME RODRÍGUEZ INURRIGARRO.- Rúbricas

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