logo CODHET
Notas Recientes

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

EL DÍA 29 DE ABRIL DEL 2019, LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUBLICÓ EL INFORME ESPECIAL SOBRE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO INTERNO PARA ADOLESCENTES QUE INFRINGEN LA LEY PENAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

La supervisión en Tamaulipas, se hizo en el Centro de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes, en Güemez, que cuenta con una población de 23 hombres y 2 mujeres, donde se detectó que existe lo siguiente:

. Inadecuadas condiciones en las instalaciones

. Falta de áreas para el acceso a servicios y actividades.

. Condiciones de desigualdad de las áreas y personal destinados a las mujeres.

. Condiciones que afectan el orden y la disciplina.

. Inadecuada separación y clasificación.

. Inexistencia de reglamentos y manuales de procedimientos.

. Irregularidades en la prestación del servicio médico.

. Adolescentes con adicciones y falta de tratamiento de desintoxicación.

. Deficiencias que afectan los vínculos con personas del exterior. (Falta de teléfonos y comunicación al exterior).

– Por lo que se emitieron las siguientes PROPUESTAS

– A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y A LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

. PRIMERA. Realizar las gestiones pertinentes para que los centros de tratamiento interno a su cargo reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad y cuenten con espacios suficientes para garantizar a las personas privadas de a libertad una estancia digna y segura, así como el acceso a los servicios y actividades necesarias para el cumplimiento de las medidas de tratamiento en internamiento. Para tal efecto, debe realizarse en cada establecimiento una evaluación a fin de acceder a un presupuesto suficiente para realizar las tareas de mantenimiento, remodelación, ampliación o construcción que se requieran.

. SEGUNDA. Realizar las acciones necesarias para que todos los centros de tratamiento interno cuenten con personal especializado en materia de adolescentes, así como del ámbito de sus atribuciones, con el objeto de que conozca los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, las causas que motivan las conductas de los que las personas sujetas al sistema y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia.

. TERCERA. Realizar las acciones pertinentes para que todos los centros de tratamiento interno cuenten con un reglamento interno y manuales de procedimientos que regulen su funcionamiento, de conformidad con la normatividad nacional e internacional vigente en la materia, en armonía con el respeto a los derechos humanos y tomando en cuenta para su elaboración el principio del interés superior de la niñez.

. CUARTA. Atender de forma especial las necesidades específicas de las mujeres a fin de garantizarles el acceso digno en igualdad de condiciones a los servicios y actividades, para lo cual deben contar con instalaciones exclusivas para ellas, en buen estado, con espacios suficientes para alojarlas en condiciones de estancia digna, con la participación de personal específico y suficiente para su atención. Para lo cual se deben incluir en la evaluación y presupuesto lo necesario para realizar las acciones que hagan posible los espacios dignos para las mujeres y sus hijas e hijos.

. QUINTA. Girar instrucciones para que los servidores públicos responsables de los centros de tratamiento interno, lleven a cabo la separación entre hombres y mujeres, así como entre las diferentes categorías jurídicas y entre personas adultas jóvenes y menores de edad, estableciéndose criterios para llevar a cabo una adecuada clasificación de la población interna.

. SEXTA. Realizar las gestiones necesarias para garantizar que todas las personas internas en los centros de tratamiento, reciban tres veces al día y en un horario establecido, alimentos higiénicamente elaborados cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y que tengan acceso libre y gratuito al agua potable y salubre para su consumo e higiene.

. SÉPTIMA. Girar instrucciones precisas a las autoridades responsables de los centros de tratamiento interno para evitar toda clase de abusos y maltrato, así como para que el uso de la fuerza o de instrumentos de coerción sólo se utilice en casos excepcionales, cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento.

. OCTAVA. Realizar las acciones necesarias para garantizar que las autoridades responsables de los centros de tratamiento interno, ejerzan la gobernabilidad y el control de los mismos, evitando que personas privadas de la libertad ejerzan funciones que le competen a la autoridad, así como cualquier tipo de control o abuso sobre sus compañeros.

.NOVENA. Girar instrucciones para que la imposición de las sanciones disciplinarias se realice con respeto al derecho de audiencia, mediante una resolución fundada y motivada que les sea notificada por escrito.

. DÉCIMA. Con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud, se debe dotar a los centros de personal médico y de enfermería, instalaciones adecuadas, mobiliario, equipo, instrumental, medicamentos y material de curación suficientes para su adecuada atención, así como llevar a cabo acciones en coordinación con las instituciones públicas en materia de salud. 38/62 Para el caso de las mujeres tales acciones deben incluir asistencia médica especializada, preventiva y de tratamiento acorde a las necesidades propias de su edad y género.

. DÉCIMA PRIMERA. Girar instrucciones al personal médico adscrito a los centros de tratamiento interno señalados en el presente Informe Especial, para que brinde una atención oportuna y de calidad, específicamente, para que integre debidamente los expedientes clínicos, elabore adecuadamente los certificados correspondientes, supervise la elaboración de los alimentos e implemente un sistema de registro de las consultas que se proporcionen.

. DÉCIMA SEGUNDA. Ordenar la creación de programas de prevención contra las adicciones en los centros de tratamiento interno, así como la realización de un registro de los adolescentes que presenten ese problema de salud, a efecto de elaborar un diagnóstico que permita establecer, en su caso, las acciones para la aplicación voluntaria del tratamiento de desintoxicación correspondiente.

. DÉCIMA TERCERA. Instruir a las autoridades responsables de los centros de tratamiento interno, para que se identifique el número necesario de personal y se gestione su contratación, particularmente en materia de custodia, pedagogía, psicología y trabajo social, entre otros, a fin de garantizar una adecuada atención a cada una de las personas privadas de la libertad, así como la implementación oportuna de los programas individualizados de actividades. Es importante considerar que el personal debe ser estrictamente seleccionado para cubrir el perfil idóneo, debidamente capacitado y ser del mismo sexo de las personas privadas de la libertad.

. DÉCIMA CUARTA. Se deben implementar programas de capacitación sobre derechos humanos, que comprendan aspectos relativos a las necesidades especiales de las menores de edad internas, incluyendo información sobre cuestiones de género.

. DÉCIMA QUINTA. Girar instrucciones para que el personal directivo realice regularmente inspecciones al interior de los centros de tratamiento interno e informe su resultado a los servidores públicos responsables del área correspondiente para que, en su caso, se atiendan las observaciones formuladas. Con la finalidad de acreditar tales acciones, se sugiere elaborar un registro de las visitas realizadas.

. DÉCIMA SEXTA. Con la finalidad de garantizar la seguridad de los centros de tratamiento interno y la integridad de los adolescentes, se debe prohibir la colocación de objetos que obstruyan o impidan la visibilidad en los dormitorios.

. DÉCIMA SÉPTIMA. Instruir a los servidores públicos responsables de los centros de tratamiento interno para que, con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, realcen las gestiones conducentes a fin de garantizar el contacto con el exterior.

. DÉCIMA OCTAVA. Realizar las gestiones pertinentes para que todos los centros de tratamiento interno cuenten con las adaptaciones que se requieran para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad física.

. DÉCIMA NOVENA. Realizar las gestiones pertinentes para que se instaure conforme lo establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que estará integrada por los titulares en la materia de cada Entidad Federativa y del Poder Ejecutivo Federal, y que tiene como objetivo principal constituirse como la instancia de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia de ejecución de las medidas para adolescentes y propiciar la homologación de normas administrativas en cada Entidad Federativa.

. VIGÉSIMA. Instruir a las autoridades correspondientes, a efecto de cumplir con los requerimientos necesarios para la plena operación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, dentro del plazo legal establecido en la ley nacional de la materia, cuyo vencimiento es el 18 de junio de 2019.

Compartir
Ir al contenido