La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, tiene una laboral extraordinaria con las personas privadas de la libertad en el Estado y dentro de este organismo existe la Coordinación de Asuntos Penitenciarios que trabaja para salvaguardar, vigilar y hacer respetar los derechos humanos de las personas en detención preventiva, internamiento o reinserción social.

El Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad y como tal, asume deberes específicos de respeto y garantía de los derechos fundamentales de estas personas.

Marco de Referencia

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Las reformas del 2008 y 2011 en los artículos 1°, 17°, 18°, 19° y 21° , donde se garantizan los Derechos Humanos enfocado en el Sistema Penitenciario Nacional

Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes: «Reglas Bangkok»

Es una resolución aprobada por el Consejo Económico y social en el año 2015. 

¿Qué vamos a encontrar en estas Reglas?

Los mandatos que la Organización de las Naciones Unidas han emitido,  modificándolas desde su primera versión, «Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos» adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención  del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.

Adecuando documentos complementarios, como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, el cual fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos:  Reglas Mandela

Fue aprobada por la Asamblea General la resolución 65/229, el 21 de diciembre de 2010, en la cual se desarrollan las necesidades especiales de las mujeres, tomando en cuenta la necesidad de ejercer respeto y vigilar la situación de las mujeres privadas de la libertad.

En esta resolución se busca que miembros de la ONU elaboren leyes, procedimientos, políticas y prácticas al respecto de las mujeres privadas de la libertad, así como medidas sustantivas de encarcelamiento.

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