Este grupo, que se encuentra en proceso de formación y desarrollo, mantiene una relación más dependiente con los adultos, lo que significa frecuentes violaciones a sus derechos humanos, y la situación puede agravarse cuando los padres viven en condiciones de marginación social y pobreza, porque asumen responsabilidades que no son compatibles con ellos, abandonando medios y recursos para sus perspectivas de futuro, como la educación.

Antecedentes históricos:

El 20 de noviembre de 1959, mediante la resolución A/RES/1386 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres a los hombres y mujeres individualmente, dicha resolución fue aprobada de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU. Sin embargo, cada país ha decidido un día especial a fin de celebrar a los niños y niña de todo el planeta. Conforme a lo anterior en México en 1924, se señaló el 30 de abril como Día del niño siendo presidente de la República el General Álvaro Obregón y Ministro de Educación Pública el licenciado José Vasconcelos.

En México, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4to.que “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Para el ejercicio de estos derechos, el mismo artículo 4to. señala que “Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos y que el estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuve al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Acciones

1. Acompañamiento, gestión y asesorías especializadas en materia de violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

2. Visitas y revisiones de estado de adolescentes, sujetos a medidas de internamiento en los centros dispuestos para tales fines.

3. Gestiones ante las diferentes estructuras públicas, estatales y municipales, para resolución de controversias que se suscitaron como posibles hechos de algún tipo de afectación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

4. Capacitación, concientización y sensibilización en temas diversos de derechos de este grupo social, dirigidos a servidores públicos, organismos de la sociedad civil, integrantes de la comunidad educativa pública y privada, entre otros; lo que en el mismo sentido involucró la profesionalización del personal que conforma esta Comisión, mediante la mesa de dialogo virtual “Crianza Positiva”

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