Ser mujer; es sinónimo de resistencia, fortaleza y confianza en nuestras destrezas y capacidades, que en la mayoría de los ámbitos, ser mujer implica que se debe trabajar más para alcanzar las mismas metas que los hombres.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas asume su compromiso en la prevención de este flagelo que daña la vida de personas y familias como de la sociedad en su conjunto, con el firme propósito de favorecer un entorno más igualitario y justo para todas y todos.
La protección de los derechos de las mujeres, son una condición indispensable para su desarrollo individual y social, a fin de que estén en posibilidad de alcanzar su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, lo que demanda que las instituciones, desde el ámbito de sus competencias, atiendan esta asignatura con acciones decididas y oportunas para evitar la manifestación de cualquier tipo de violencia en contra de mujeres y niñas.
Sexual
Se refiere a cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin consentimiento, así mismo que se niega a usar preservativo.
Económica
Limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Psicológica.
Se presenta a través de insultos, humillaciones en privado o en publico, así como celos obsesivos, vigilancia permanente y aislamiento.
Emocional.
Consiste, por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.
Física.
Se presenta a través de golpes en diferentes partes el cuerpo como; empujones, rasguños, jalones de cabello, patadas, pellizcos, mordidas, cachetadas, escupir y también dañando pertenencias.
Diversa.
Se refiere a cualquier forma análoga que se lesione la dignidad e integridad o libertad de la mujer.
Patrimonial.
Se ejerce contra las mujeres para hacerlas dependientes económicamente de los hombres, controlando y limitando sus ingresos económicos y disposiciones de los mismos.
Obstétrica.
Acciones u omisiones por parte del personal médico de salud, que ocasione daño durante el embarazo.
Simbólica.
Transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Acción u omisión abusiva intencional de poder dirigida a dominarla, someterla, controlarla o agredirla física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexualmente, dentro o fuera del domicilio común o familiar, cuando el agresor tenga o haya tenido relación matrimonial, de concubinato, parentesco por consanguinidad o afinidad.
Acción u omisión abusiva intencional al poder que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Acción u omisión de poder que a partir de actos individuales o colectivos que transgreden los derechos fundamentales de toda mujer, propiciando su denigración, discriminación, marginación o exclusión de carácter público.
Acción u omisión abusiva de cualquier servidor público de los órdenes estatal o municipal que la discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y disfrute de sus derechos humanos; así como la que pretenda obstaculizar u obstaculice el acceso de la mujer al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones y modalidades de violencia.
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Es aquella que se ejerce mediante la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.
Es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación, sin consentimiento, de textos, audios, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres.
acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.