Comunes Artículo 67
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas.
Específicas Artículo 74
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, además de lo señalado en el artículo 67 de esta ley, deberá transparentar.